Reto 1: ¿Conoces si existe algún plan de localización de ODS en tu Administración?.



Al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana le incumben especialmente:

  • ODS nº 9, que persigue “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”.
  • ODS nº 11, (de manera más específica) que busca “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. En desarrollo de la implementación de este último ya está trabajando en la Agenda Urbana Española.
Más que un Plan para la localización de ODS en sí, a pesar de que no son jurídicamente obligatorios, cuando se realiza una norma de nueva creación, nos exigimos siempre hacer una mención detallada desde el Ministerio de aquellos ODS que la norma pueda ayudar a alcanzar, aunque sea de manera indirecta.

Una vez desarrollada la norma por la Secretaría General protagonista, la Secretaría General Técnica analizará si la información es correcta, para validarla y proceder a la tramitación de la misma.

Por poner un ejemplo, en la Ley de Movilidad Sostenible, se incluye en su preámbulo lo siguiente en referencia a los ODS:

"En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, ofreciendo una oportunidad para que los países y sus sociedades pudieran emprender un nuevo camino dirigido a mejorar la vida de todos, con un futuro sostenible, y socialmente justo. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible para transformar el mundo. Estos objetivos no incluyen el derecho a la movilidad, pero la  movilidad sostenible resulta imprescindible para poder avanzar en la consecución de la mayoría de ellos; concretamente, es básica para el “ODS-7 Energía asequible y no contaminante”, ya que el transporte es responsable del 29% de los gases de efecto invernadero, para el “ODS-9 Industria, innovación e infraestructura”, ya que el derecho a la movilidad sostenible requiere la disposición de infraestructuras resilientes, y el “ODS-11 Ciudades y comunidades sostenibles”, que engloba, entre otras cuestiones, la necesidad de mejorar la seguridad vial y disponer de un sistema de transporte público. Pero además, esta ley se alinea con el ODS- 3 “Salud y bienestar”, el ODS-10 “Reducción de las desigualdades” o el ODS-13 “Acción por el clima”, al buscar una movilidad de calidad, sostenible, responsable con el medioambiente que redunde en la calidad de vida, bienestar y ofrecer oportunidades a los ciudadanos y las ciudadanas al asegurar su derecho a la movilidad y tangencialmente con los ODS 12, 14 y 15, referidos a “Producción y Consumos Sostenibles” (por el uso racional de materiales), “Vida Submarina” (por el impacto de la actividad de transporte marítimo y las infraestructuras asociada) y “Vida de los Ecosistema Terrestres” (por la ocupación del territorio, la fragmentación de hábitats, el efecto barrera y colisiones aéreas y atropellos de fauna) y el  ODS nº 17 “Alianzas para lograr los objetivos” ya que la ley va a favorecer la coordinación entre administraciones y permitirá mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible."

En el caso de olvidar o hacer referencia de forma errónea a un ODS, en los grupos de trabajo previos a la aprobación de la misma, los ministerios participantes en ellos, realizarán las observaciones oportunas para su modificación, siendo por lo tanto, un filtro más a la hora de establecer correctamente los ODS asociados a una nueva norma.

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